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GOMEZ EDUARDO BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Gómez Eduardo Bernabé contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15% y dispuso costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Gómez Eduardo Bernabé.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, PBU, aplicación de topes de la Ley 24.463, prescripción, impuesto a las ganancias, y demás rubros conexos).

¿Qué se resolvió?

Se confirma el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; se imponen las costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”; se regulan honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA si corresponde; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota votó con el fundamento reproducido; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan Alberto Fantini adhirieron, conformándose la mayoría que resolvió como consta en la parte resolutiva.

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