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FERREIRA , MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión, declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y fijó cumplimiento, honorarios y costas.

Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Art.48 ley 24.241 Incapacidad 67 37% Honorarios 3 uma ($300.519) Cumplimiento 30 dias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERREIRA, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Pedido de jubilación por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($300.519), impuso las costas por su orden y remitir las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Síndrome cerebral orgánico moderado; Hipertensión Arterial Estadio II; Limitación funcional de la Columna Vertebral, del miembro inferior derecho y de rodilla izquierda; Incapacidad funcional auditiva monoaural (O.I) que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,37% de la total obrera. Posteriormente, en atención a las observaciones efectuadas por la parte demandada, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos. En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente. Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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