GERSCHENSON LIA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Gerschenson contra ANSES por aplicación del artículo 9.2 de la Ley 24.463 al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado: declaró inaplicable el artículo 9.2 por tratarse de un régimen especial (Ley 22.929/DTO 160/05) y ordenó cese de descuentos y devolución, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
GERSCHENSON LIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable al beneficio previsional de la actora la escala de deducciones del artículo 9.2 de la Ley 24.463, se ordene el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; costas de alzada a la demandada vencida; honorarios de alzada regulados en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos originales transcritos):
1) "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
2) "En el caso de autos, conforme constancias acompañadas y no cuestionadas por la demandada, la parte actora se encuentra encuadrada dentro de un régimen especial para el personal científico -DTO. 160/05-Ley 22.929. Por ello, conforme lo señalado, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
3) "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albanerque y Carnota adhirieron al voto que antecede.
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