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MONZON NANCY BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por inaplicabilidad del art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre descuentos en haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la deducción prevista en el art. 9.2 respecto del beneficio de la actora y ordenó el cese del descuento, con costas a la demandada y regulación de honorarios por el 30%.

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¿Quién es el actor?

MONZON NANCY BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del artículo 9.2 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora, el cese del descuento aplicado sobre sus haberes y la devolución de las sumas retenidas (retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; confirmó el cese del descuento y la inaplicabilidad del art. 9.2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…'" "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., DOCENTE DTO 137 05, según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 1.11.2019. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora." "En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, DEVIENEN inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida." "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los otros magistrados adhieren al voto que antecede y la resolución aparece por acuerdo.

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