SOSA, EDGARDO RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó jubilación por invalidez ante ANSES por incapacidad y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria. La Cámara sostuvo que el dictamen del Cuerpo Médico Forense, consentido por las partes, acredita una incapacidad del 28,37% y que no alcanza la jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
SOSA, EDGARDO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se imponen costas en el orden causado y se devuelve las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Pérdida auditiva bilateral; Incapacidad por afección de miembro superior derecho; Hipertensión arterial Estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 28,37 % de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final refleja la decisión por mayoría.
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