PERALTA ANIBAL JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación y liquidación de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del artículo 9, inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenando la liquidación y restitución de las sumas descontadas y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PERALTA ANIBAL JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio jubilatorio del actor (PBU-PC-PAP Decreto 137/05), y obtener la restitución de las sumas descontadas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
2) "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora."
3) "La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto."
4) "En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."
5) "Resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Walter F. Carnota) plantea los fundamentos citados; los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Nora C. Dorado adhieren al mismo. No se registran disidencias.
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