RIAL MIRIAM EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Miriam Edith Rial contra ANSES por la inaplicabilidad del artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos sobre jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable la inaplicabilidad normativa reclamada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% con IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
RIAL MIRIAM EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio jubilatorio de la actora (régimen especial docente) y se ordene el pago del haber sin la deducción, más la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses. Se solicitó además plazo de cumplimiento y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"La inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficiarios del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005, por ser incompatible con su naturaleza y con los derechos adquiridos bajo la normativa vigente. La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces y no requiere necesariamente la declaración de inconstitucionalidad cuando la incompatibilidad se sustenta en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Carnota, Fantini Albarranque y Dorado) adhieren al decisorio mayoritario; no consta disidencia.
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