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TEVEZ, DIEGO VICTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria de jubilación por invalidez solicitada ante ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios en 3 UMA ($300.519).

Tevez Anses Jubilacion por invalidez Ley 24.241 art.48 Comision medica central Revocatoria Pericia medica 67 20% incapacidad Honorarios 3 uma Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

TEVEZ, DIEGO VICTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días, reguló honorarios de la actora en 3 UMA ($300.519), impuso costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Enfermedad Respiratoria Estadio III; Diabetes Estadio III que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,20% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo; la decisión fue acordada por la Sala (firmas de los Sres. Jueces de Cámara).

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