RECABAL MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora demandó a ANSES solicitando la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó a ANSES abonar la diferencia, imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios por el 30% fijado conforme la ley aplicable.
¿Quién es el actor?
RECABAL MÓNICA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora (por haberse acogido al sistema de capitalización) y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, colocándola en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N."
"La concreta satisfacción del derecho a la Seguridad Social, depende también de la aplicación y respeto, en el ámbito interno, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que obligan al Estado parte, a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se reconocen en ellos."
"En casos como el de autos, no puede limitarse a 'iguales prestaciones' sino que, ante los lineamientos de progresividad que ordenan los Tratados Internacionales, debe ajustarse a las directivas de 'mejores prestaciones', que en este caso ascendería hasta alcanzar el haber mínimo garantizado."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en los autos: 'Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos', sentencia de fecha 27 de octubre de 2015..., en donde confirmó la sentencia de la instancia anterior, ordenando a la Anses abonar la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal."
"Respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva... la legitimada para ser demandada en el presente proceso" (fragmento que sostiene la legitimación pasiva de ANSES).
- Votos y disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se hace constar que el Dr. Walter F. Carnota se encontró excusado y no suscribe.
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