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HERRERA, CECILIA MARIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico, declaró a la peticionante incapacitada conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó el cumplimiento en 30 días, con regulación de honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

HERRERA, CECILIA MARIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) y rechazo del dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($300.519), impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Enfermedad respiratoria estadio II; Miopatia inflamatoria; Inmunosupresión; Limitación funcional del hombro derecho que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66% de la total obrera. Posteriormente, en atención a las observaciones efectuadas por la parte demandada, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos. En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente. Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se evidencian votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.

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