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MENDEZ NIEVES EMILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y reclamó la liquidación del haber jubilatorio sin esa quita y la restitución de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 al caso, ordenó el pago sin la deducción y la restitución, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Seguridad social Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Jubilacion Anses Costas Honorarios Decreto 137/2005 Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

MENDEZ NIEVES EMILIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (escala de deducciones sobre haberes previsionales) respecto del haber de la actora, con condena al pago del beneficio jubilatorio sin la deducción y restitución de las sumas descontadas más intereses, y demás consecuencias (impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463." 2) "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido." 3) "Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale', ya que la quita representa un 7,35 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora." 4) "En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. ... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al decisorio y al acuerdo.

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