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BENITEZ, PABLO GABRIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 solicitando reconocimiento de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.

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¿Quién es el actor?

BENITEZ, PABLO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) para obtener jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Síndrome Cerebral Orgánico grado II; Hipertensión arterial estadio II; Limitación funcional de la columna dorsolumbar y cervical; Incapacidad Auditiva Monoaural del Oído Izquierdo que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad laboral del 42,90% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es unificada y constituye la decisión de la mayoría.

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