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AQUINO MALDONADO VILMA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora la pensión por fallecimiento por supuesta unión convivencial con el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y por incumplimiento de la carga probatoria exigida por el art. 377 CPCCN.

Pensiones Union convivencial Carga de la prueba Insuficiencia probatoria Art. 53 ley 24.241 Art. 377 cpccn Costas de alzada Honorarios Seguridad social Anses


¿Quién es el actor?

AQUINO MALDONADO VILMA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento del Sr. César Manuel Leguizamón por reconocimiento de unión convivencial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La recurrente sostiene que la sentencia de primera instancia resulta arbitraria por falta de valoración de la prueba existente en autos. Afirma que el expediente administrativo y judicial cuenta con elementos suficientes para acreditar la unión convivencial, tales como la coincidencia de domicilio en Fructuoso Rivera 2178 (CABA) en recibos de sueldo y resúmenes bancarios de marzo a junio de 2022, la factura de una casa de sepelios a su nombre, y verificaciones ambientales de ANSES. Asimismo, se queja de la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del plazo de 5 años exigidos por el art. 53 de la ley 24.241, frente a los 2 años regulados por el CCyCN, y solicita, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada." "Del detallado análisis de la causa surge que el magistrado de grado, no omitió ponderar la prueba, sino que por el contrario la consideró insuficiente y carente de la idoneidad requerida para tener por acreditado un vínculo con las características de permanencia, singularidad y cohabitación propias del 'aparente matrimonio' pretendido." "Por lo expuesto, ante la insuficiencia recursiva observada (art. 265 C.P.C.C.N.) y la omisión de la carga probatoria que pesaba sobre la reclamante (art. 377 C.P.C.C.N.), corresponde confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravios. Dada la forma en que se resuelve, deviene abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad articulado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Fantini (preopinante), Carnota y Dorado adhieren y acuerdan la resolución transcripta.

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