Recurso Queja Nº 2 - SORAIRE JOSE LUIS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
José Luis Soraire demandó a ANSeS por la concesión de jubilación y retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el recurso de queja y declaró bien denegado el recurso de apelación, sosteniendo la firmeza de la sentencia de mérito y la imposibilidad de reabrir instancias precluídas por cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
SORAIRE, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de jubilación y/o retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, declaró admisible el recurso de queja interpuesto y, en consecuencia, declaró bien denegado el recurso de apelación intentado, ordenando comunicar el pronunciamiento al juzgado interviniente y proceder al archivo digital de la incidencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que de las constancias del expediente principal causa surge que en autos se ha dictado Sentencia Definitiva en primera instancia en fecha 17/10/2022 por la cual se hizo lugar a la demanda incoada, ordenándose a la ANSeS que otorgue el beneficio perseguido por el actor, todo ello dentro del plazo de 30 días, contados desde que quede firme el pronunciamiento, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en virtud del objeto de esos autos. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por esta Sala II el 05/10/2023."
"Ello así, surge del planteo invocado por la recurrente que al pretender la aplicación en estos autos de las disposiciones de la Resolución ANSeS Nº 307/24, se pretende contrariar la sentencia de esta Sala, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, extremo inadmisible que conllevaría a la reapertura de instancias precluídas."
"Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. ... Así las cosas, tratándose éste de un proceso en plena etapa de ejecución, modificar sus términos implicaría una lisa vulneración de tal principio que pone en juego, a su vez, garantías y principios constitucionales."
- Votos y posición respecto de la decisión mayoritaria: Los tres integrantes de la Sala (Dr. Juan A. Fantini Albarenque, Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota) coincidieron en la decisión de admitir la queja y declarar bien denegado el recurso de apelación; no consta disidencia.
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