ACUÑA JACQUELINE CANDELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos aplicados sobre haberes previsionales por ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable el tope de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber originado en la ley 24.241, ordenando el cese del descuento y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, Jacqueline Candela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope / escala de deducciones) sobre sus haberes previsionales y devolución de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus puntos: declaró inaplicable al beneficio previsional de la actora la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, confirmó el plazo de cumplimiento fijado por el juez de grado, condenó en las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto preopinante y el acuerdo es unánime.
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