FALABELLA MARIA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y el cese de deducciones previsionales con restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala II confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
FALABELLA MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 (topes y deducciones previsionales) respecto del haber de la actora, ordenar cese de las deducciones y devolución de las sumas retenidas; impugnación adicional de costas y plazos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP DOC Dto 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241 sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 01/07/2010. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"Por otra parte, ANSES sostiene que el a quo no analizo la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de ‘Actis Caporale’. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
- Votos/diferencias: Los Dres. Dorado, Carnota y Fantini Albarenque coincidieron en confirmar la sentencia; no surge voto en disidencia en la parte resolutiva.
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