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MERLO ANGEL AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes por jubilación bajo modalidad de renta vitalicia y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia e ordenó a ANSeS pagar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, confirmando lo demás.

Anses Renta vitalicia previsional Movilidad Deprati Ley 27.609 Ley 27.541 Reajustes Intereses Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Merlo Ángel Amado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a jubilación obtenida bajo la modalidad de renta vitalicia previsional; impugnación de la movilidad aplicada durante la emergencia económica y pedido de recálculo del haber inicial (componentes del régimen de capitalización); cuestionamiento de leyes/decretos (27.541, 27.609) y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; de allí en adelante se aplicará la ley 27.609. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia). Devuélvense las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados" (cita del fallo "Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos"). 2) "La solicitud de actualización o redeterminación de la prestación obtenida oportunamente en el régimen de capitalización, específicamente la reliquidación de su haber inicial, resulta improcedente. En efecto, esa posibilidad no se encuentra contemplada por la ley 24.241 ni por la ley 26.425..." (voto del Dr. Carnota, confirmando rechazo del recálculo del haber inicial). 3) "En tal sentido, corresponde distinguir la redeterminación del haber inicial pretendida de la movilidad de la renta vitalicia previsional. El Alto Tribunal, en autos 'Deprati' reconoció la procedencia de la movilidad de dicha prestación... pero sobre la renta inicial determinada conforme sus pautas legales originarias." (fundamento para limitar la reparación). 4) Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (ratificación de lo decidido en primera instancia).
- Disidencia relevante (se aclara como disidencia): La Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente respecto del cálculo del haber inicial. Consideró que la doctrina "Deprati" implica también la posibilidad de redeterminar el haber inicial del régimen de capitalización y propuso ordenar el cálculo del haber inicial conforme a las pautas del régimen público y el cotejo mes a mes entre lo percibido y lo que correspondería en la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Esta posición quedó en disidencia parcial y no integró la mayoría que resolvió limitar la reparación al período indicado y mantener la regla para el haber inicial conforme al voto mayoritario.

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