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TRAPANI ADELA DELIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución apelada y ordenó que ANSES cumpla íntegramente la sentencia firme de fecha 3/02/2020, otorgando el beneficio pensionario a favor de la Sra. Trapani con efectos desde la fecha de solicitud.

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¿Quién es el actor?

Trapani Adela Delia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio y otorgamiento del beneficio pensionario por fallecimiento del Sr. Horacio Walter García.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada y dispuso que ANSES dé íntegro cumplimiento a la sentencia firme de fecha 3/02/2020, procediendo al otorgamiento del beneficio pensionario reconocido judicialmente a favor de la Sra. Trapani, con efectos desde la fecha de solicitud, conforme lo dispuesto anteriormente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En fecha 3/2/2020 se dictó sentencia de grado, mediante la cual se reconoció la convivencia en aparente matrimonio de la actora con el Sr. Horacio Walter García. Allí se dispuso expresamente: '... corresponde hacer lugar a la demanda, anular el acto impugnado y condenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a otorgar el beneficio de pensión, desde la fecha de solicitud'. Cabe destacar que dicho decisorio no fue apelado por ninguna de las partes." "La cuestión no radica en determinar si el causante reunía o no los requisitos de aportante regular o irregular con derecho al momento de su fallecimiento, sino en establecer el alcance de la sentencia firme dictada el 3/02/2020 y los límites propios de la etapa de ejecución." "La voluntad jurisdiccional expresada en los fundamentos brindados resulta inequívoca: el magistrado no se limitó a reconocer una convivencia previsional, sino que declaró procedente la pretensión pensionaria y condenó a ANSES a otorgar el beneficio desde la fecha de solicitud." "Admitir que, luego de firme la sentencia, la demandada pueda introducir un nuevo fundamento denegatorio basado en la historia laboral del causante implicaría alterar los alcances de la cosa juzgada y frustrar la eficacia del pronunciamiento definitivo."
- Votos: Los tres vocales (Dr. Fantini Albarenque, Dra. Dorado y Dr. Carnota) adhirieron a la solución, por lo que no hubo disidencia.

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