RIVAS ROBERTO CARLOS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamó jubilación por invalidez en base a la Ley 20.888 por ceguera; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS que en 30 días otorgue el beneficio por la Ley 20.888, por considerar que la ceguera del actor se encuadra en la norma.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto Carlos Rivas.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de otorgamiento de jubilación establecida por la Ley 20.888 (beneficio por ceguera).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la A.N.Se.S., en el plazo de 30 días, otorgar el beneficio previsto por la Ley 20.888 al Sr. Roberto Carlos Rivas; además impuso costas a la demandada, diferimiento y regulación de honorarios según lo explicitado, y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En el caso de marras, el Sr. Roberto Carlos Rivas, de 51 años de edad, sufre de una ceguera bilateral adquirida, como consecuencia de un hecho acaecido en el año 1999, la cual derivó en una incapacidad del 70% de la Total Obrera, se mantuvo constante entre la primera evaluación y la realizada con motivo de la presente causa. Este extremo no se encuentra discutido en autos."
2) "Ahora bien, la cuestión a dirimir se centra en la interpretación que debe darse al artículo 2 de la Ley 20.888. En este orden de ideas, no resulta razonable entender que el legislador, al momento de fijar los requisitos para la adquisición del beneficio establecido por la norma, hubiera impuesto una condición taxativa reduciendo las posibilidades de adquirir el beneficio únicamente a los casos en que el interesado hubiera quedado incapacitado por ceguera 5 años antes de cumplir los 45 años de edad, es decir a los 40 años, dejando fuera de esta posibilidad a aquellos que hubieran padecido dicha incapacidad con anterioridad, como en el caso que nos convoca."
3) "A la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras...".
4) Con lo anterior, el voto mayoritario concluye: "Por todo lo expuesto no resta sino, a fin de garantizar los derechos en juego del peticionante, revocar la sentencia de grado." y propone específicamente: "1) Revocar la sentencia de grado. 2) Ordenar a la A.N.Se.S. que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio establecido por la ley 20.888 al Sr. Roberto Carlos Rivas, de conformidad con los argumentos precedentes."
- Voto en disidencia (relevante y transcripto): la Dra. NORA CARMEN DORADO disintió y sostuvo que "De las constancias de autos surge con claridad que el actor no presenta ceguera congénita y que la incapacidad visual fue adquirida en el año 1999, cuando contaba con 25 años de edad... En tales condiciones, no advierto que el caso pueda ser subsumido válidamente en ninguno de los supuestos expresamente contemplados por la norma." Propuso: "Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; ... Costas de Alzada por su orden..."
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