TOLABA DARDO MARTINIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Tolaba reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por prestaciones (PBU/PC/PAP). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado en lo resuelto, difiriendo el análisis de la PBU y ordenando la actualización sólo si en la liquidación la merma supera el 15%, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 con aplicación en la ejecución.
¿Quién es el actor?
Tolaba, Dardo Martiniano (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU/PC/PAP) y controversias sobre aplicación de topes (arts. 9, 24, 25 y 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo resuelto y objeto de agravios; diferenció el tratamiento de la revisión de la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución y estableció pautas para evaluar su eventual actualización; confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 sujeta a que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%; confirmó la imposición de costas en la alzada conforme arts. 68 CPCCN (segunda parte) y 36 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y su tratamiento en ejecución:
"En relación al planteo para la PBU, conforme la doctrina de la CSJN en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos.'"
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..."
2) Sobre la inconstitucionalidad del tope (art. 9 inc. 3) Ley 24.463):
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros".
"En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, corresponde su confirmación, conforme los fundamentos de la doctrina CSJN 'Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
3) Sobre costas:
"Respecto a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Fernando Strasser disintió respecto del ajuste de la PBU: "Por otro lado, en relación con el ajuste de la PBU disiento con lo opinado por los colegas que me preceden... Motivo por el cual no corresponde acceder al reclamo de revisión del valor inicial de la aludida prestación." Esa opinión quedó en minoría; la solución adoptada por la Cámara (diferir tratamiento y pautar cálculo con el índice 'Badaro' y el umbral del 15%) integra la decisión de la mayoría que fue plasmada en la parte resolutiva.
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