DESIDERIO OSCAR GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y recalculo de aportes y haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina de cosa juzgada y rechazando la pretensión de recomposición de aportes y reajuste del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Desiderio Oscar Gerardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; en particular, pedido de recomposición de aportes (calificados como autónomos) y recálculo del haber inicial/PC y PAP en base a nuevos fundamentos frente a sentencias previas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; se impondrán costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre estos aspectos resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al recalculo del haber inicial del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
"Ello así, en tanto resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos (ver Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T° V, pag, 515)."
"La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (en tal sentido: C.S.J.N., sep. 18.990, “Caballero, Ismael y otros”, oct. 29.991 “Ferrer Martinez, J.M. c/ Minetti, J. y CIA. Ltda.S.A.”)."
- Disidencia / particularidades: Se deja constancia de que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.
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