FLORES BAUTISTA MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazando la pretensión por aplicación de la cosa juzgada y ordenando costas y honorarios (30% para la dirección letrada en la alzada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES BAUTISTA MARIO.
Demandado: ANSES.
Objeto de la demanda: Reclamo de "reajustes varios" tendientes a corregir las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber inicial (recalculo del haber inicial, PC y PAP).
Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Surge de autos que la titular a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 10, mediante sentencia definitiva del 26 de marzo de 2019, ordenó la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo de la PC y PAP, conforme al precedente 'Elliff'. Asimismo, ordenó el reajuste del haber en base a lo normado por las leyes 26.417 y 27.426. Con posterioridad a ello, este Tribunal, confirmó lo decidido."
- "En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre estos aspectos resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al recalculo del haber inicial del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
- "Ello así, en tanto resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos..."
- "En consecuencia corresponde confirmar lo resuelto por el Sr. Juez 'a quo'."
- "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
Voto/diferencias: Se aclara que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque no votó por encontrarse en uso de licencia; la resolución consignada es la del Tribunal en acuerdo.
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