RENDON HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste jubilatorio solicitado por el actor para redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber conforme a pautas fijadas, disponer retroactivos desde el 20/11/2022 y declaró inaplicable/articular inconstitucionalidad condicionada de normas que provoquen merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RENDON HUGO OSCAR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241 por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectan la integralidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 20/11/2024. Fecha de adquisición del derecho: 03/06/2016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas explicitadas en los considerandos (índices y métodos para actualizar PBU, remuneraciones en relación de dependencia y autónomas, tratamiento de aportes por moratoria/sicam, etc.). ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 20/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Con respecto al inciso 2º de esa misma norma, deviene inaplicable al caso conforme a lo dispuesto por la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero ... VII.
- En cuanto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '… La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ...' Para ello es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales ..."
(Asimismo, la sentencia dispone): "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el fallo resolvió conforme a lo transcripto en la parte resolutiva final.
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