GREBE YANINA GABRIELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, miembros en actividad de la Gendarmería Nacional y la Policía Federal, solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias correspondientes, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Yanina Gabriela Grebe; Marcos Gregorio Ortiz; Lorenzo Cardozo (y otros), en su carácter de agentes en actividad (Gendarmería Nacional y Policía Federal en los casos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; además fue citada la Gendarmería Nacional como tercera.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y del incremento efectivo al 11%) aplicado sobre los haberes de los actores; restituir las sumas descontadas y liquidar diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de lo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes del fallo):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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