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POZNER RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del beneficio (PBU, PC, PAP). El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Retroactivos Prescripcion administrativa Ejecucion de sentencia Intereses Costas.


¿Quién es el actor?

POZNER RITA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad y declaración de inconstitucionalidades de diversas normas (ley 24.463 y 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a cargo de ANSeS; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; y se señaló que el haber y sumas a favor deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo y la jurisprudencia de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 18/7/2025 (véase fs. 46-67), las diferencias retroactivas lo serán desde el 18/7/2023." "Originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final (la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia).

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