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VELARDEZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haber previsional y retroactivos contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Velardez Julio Cesar (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; petición de recalculo y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios en la etapa de ejecución. (La descripción anterior reproduce la solución dispuesta por el bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la sentencia firmada por la Dra. Karina Alonso Candis contiene el pronunciamiento definitivo.

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