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GHIGLIONE RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que suspendieron la movilidad; pidió además la exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 tomando febrero de 2021 como base para la movilidad de marzo de 2021, declaró aplicable la excepción de prescripción y reconoció la exención del impuesto sobre las retroactividades.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 ley 18.037 Topes maximos art.9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Intereses segun bcra.


¿Quién es el actor?

Ghiglione Ricardo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541, decretos concordantes y ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades; cuestionamiento de topes máximos (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 24/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades de acuerdo con la doctrina de la CSJN citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." "Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida ... el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional ... no sería temporal sino que se perpetuaría sine die..." Cita jurisprudencial empleada: la Sala II en "Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios" (expte. 12970/21, sent. 18/9/23): "finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609". Sobre topes: "Por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale' ..." Sobre intereses: se aplicarán "desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ... )". Sobre impuesto a las ganancias: se sigue "el criterio sustentado por el Alto Tribunal ... en 'García María Isabel c/AFIP' ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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