SALTO MARIA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto del acuerdo homologado, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber correspondiente a enero-febrero de 2021 según la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 08/03/2022 con intereses; además declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 en los términos fijados.
¿Quién es el actor?
SALTO MARIA AURORA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación jubilatoria; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), pago de diferencias y demás consecuencia derivadas del recálculo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los asuntos comprendidos en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 08/03/2022 con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial..."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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