GARUFI DANIEL EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicativas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, diferió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, y confirmó lo demás; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
GARUFI DANIEL EDGARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normativa reglamentaria (art. 4.4 Resol. SSS 3/2021) y de artículos de la Ley 24.241; cuestiones sobre impuesto a las ganancias, descuento por obra social, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (con fundamento en doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”), reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 3 de junio de 2024, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes).”
2) “Respecto de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, corresponde declarar su inaplicabilidad.”
3) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
4) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación...”
5) “En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado.” (voto del Dr. Carnota, aceptado por la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo principal al voto mayoritario pero manifestó excepciones respecto del criterio para la PBU y propuso una metodología alternativa (remitiéndose a su precedente “Grattone ...”), quedando esa propuesta como voto en minoría; no obstante, la solución aplicada fue la del voto mayoritario.
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