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CALCAGNO JOSE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Calcagno promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional, cuestionando la exclusión de bonos extraordinarios, la aplicación de la ley 27.541 y trato del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación actora en 30% con IVA.

Reajustes varios Anses Jubilacion Ley 27.541 Bonos extraordinarios Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

CALCAGNO JOSE ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (incluye discusión sobre parámetros de actualización, inclusión de bonos extraordinarios, aplicación de la ley 27.541
- recomposición a enero de 2021
- y tratamiento del impuesto a las ganancias). Fecha de adquisición del beneficio reclamada: 27/06/2010. Sentencia previa en expediente 40204/2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); regular los honorarios de la actora por su actuación ante la alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia, más IVA en su caso; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Costas de ambas instancias por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (Este párrafo corresponde al voto del Dr. Juan A. Fantini; el mismo revoca la sentencia de grado en cuanto al tratamiento de la ley 27.541 y otros puntos. NOTA: dicho voto quedó en disidencia.) "Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado ... En virtud de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423). En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (Voto del Dr. WALTER F. CARNOTA, que integró la mayoría.) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini estuvo en disidencia parcial respecto de la mayoría en cuanto proponía revocar la sentencia de grado en relación con la aplicación de la ley 27.541 y otros puntos (véase su propuesta de revocar y fundamentos), pero esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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