FARISANO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Farisano promovió acción contra ANSeS por reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la ANSeS respecto de la PBU, con costas de alzada.
¿Quién es el actor?
FARISANO LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial referencia a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y determinación de la fecha de adquisición del beneficio (1/7/19 según constancias).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, no fueron replicadas. De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 1/7/19, en vigencia de la T.O Ley 27.426. En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios”, Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.”
“Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente ‘Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios’, Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini encabezó el voto que propone confirmar; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron (no aparece disidencia).
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