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BIDEBERRIPE MARTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC; en lo demás confirmó la sentencia apelada.

Reajustes Pbu Ley 27.609 Isbic Inconstitucionalidad Art. 4 ley 27.609 Art. 26 ley 24.241 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bidiberripe Marta Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 4 Ley 27.609; 9 inc. 3 Ley 24.463; arts. 25 y 26 Ley 24.241; otros).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 respecto de las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que para esas remuneraciones “deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’”; diferió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "En consecuencia, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los votos de la Sala adhieren al decisorio que concluye en los términos indicados (el Dr. Carnota y la Dra. Dorado votan como se consignó y el Dr. Fantini adhiere).

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