AMESTOY MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por la actualización de haberes; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y dispuso que a partir de entonces se aplique la ley 27.609, mientras difiere el análisis de la constitucionalidad de esa ley para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
AMESTOY MARIA ESTHER (actora, titular de pensión directa con Fecha de Adquisición del derecho 17/10/2007).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / método de actualización de remuneraciones para determinación del beneficio previsional; planteos de inconstitucionalidad contra Ley 27.541, Decretos dictados en su consecuencia, Ley 27.609 y DNU 274/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; dispuso que de allí en adelante se aplicará la Ley 27.609; diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo resuelto por el a quo en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: No hubo disidencia de fondo; los tres vocales adhirieron al resultado (los votos de Carnota y Dorado y la adhesión de Fantini salvo excepción procedimental ya contemplada), por lo que el acuerdo se resolvió por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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