DUCA HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y cuestionamientos sobre PBU, no remunerativos y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmóla en lo restante, y diferió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los Bonos Refuerzos previsionales.
¿Quién es el actor?
DUCA HECTOR OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (fecha de adquisición del beneficio 30/7/2019), reclamo por inclusión de conceptos no remunerativos en el cálculo del haber inicial, impugnación de la aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés, costas, descuento por obra social sobre intereses, y planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 y bonos/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás objeto de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los Bonos Refuerzos previsionales; impuso costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 30.7.2019, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 27.426-."
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". (fundamento para confirmar la decisión sobre PBU respecto de la apelación de ANSeS)
"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
"En este sentido, no puede soslayarse que es la parte interesada quien tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art. 377 C.P.C.C.N.), es decir, debió haber demostrado en el momento procesal oportuno la habitualidad y regularidad de las sumas que pretende que sean computas a efectos de la redeterminación del haber inicial. En el caso de autos, la parte actora no logró demostrar la percepción de las sumas alegadas, razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Por último, [...] en cuanto el descuento aplicado por los intereses por obra social. Peticiona la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Bonos Refuerzos previsionales." (contextualiza los agravios)
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida" y "el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en la parte resolutiva; los votos acompañaron la decisión de la mayoría excepto matizaciones puntuales sobre la PBU, que fueron resueltas por la mayoría.
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