SERRANO LILIA FLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES cuestionando decretos que otorgaron bonos y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, difiriendo la incorporación de los bonos para ejecución y aplicando la tasa pasiva del Banco Central, con costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SERRANO LILIA FLORINDA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de decretos que otorgaron subsidios extraordinarios/refuerzos previsionales/bonos; peticiones de liquidación de sumas adeudadas y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Se difirió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; se difirió la regulación de honorarios de Primera Instancia; se ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
Además, la Sala se remitió a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo", Fallos: 346:634 (22-6-2023), para imponer costas a la demandada vencida.
- Votos en el acuerdo: El Dr. W. F. Carnota propuso y fundamentó la decisión; la Dra. N. C. Dorado y el Dr. J. A. Fantini adhieren al voto que encabeza el decisorio. No hubo disidencias.
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