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SERRANO LILIA FLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES cuestionando decretos que otorgaron bonos y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, difiriendo la incorporación de los bonos para ejecución y aplicando la tasa pasiva del Banco Central, con costas a ANSES.

Serrano Anses Reajustes varios Bonos/refuerzos extraordinarios Art. 22 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

SERRANO LILIA FLORINDA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de decretos que otorgaron subsidios extraordinarios/refuerzos previsionales/bonos; peticiones de liquidación de sumas adeudadas y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Se difirió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; se difirió la regulación de honorarios de Primera Instancia; se ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." Además, la Sala se remitió a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo", Fallos: 346:634 (22-6-2023), para imponer costas a la demandada vencida.
- Votos en el acuerdo: El Dr. W. F. Carnota propuso y fundamentó la decisión; la Dra. N. C. Dorado y el Dr. J. A. Fantini adhieren al voto que encabeza el decisorio. No hubo disidencias.

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