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RODRIGUEZ RUBEN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 y abonar diferencias por enero y febrero de 2021 entre lo pagado por decretos y lo que hubiese correspondido aplicar por la ley 27.426; además difirió para ejecución la revisión de la constitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos extraordinarios.

Reajuste Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Prestacion basica universal Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Diferencias enero-febrero 2021 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ RUBEN RAMON (titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional, corrección del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal; impugnación de fórmulas de movilidad (Ley 27.609 y otros decretos) y solicitud de diferencias por movilidad suspendida aplicable en 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución. Se confirmó lo resuelto en la instancia anterior en lo demás, se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método ... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia/adhesiones: El Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado integran el voto mayoritario; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al decisorio salvo excepción respecto de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y decretos consecuentes, sin que ello modifique la parte dispositiva final adoptada por mayoría.

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