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VILLANUEVA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando aplicar ISBIC), diferió el tratamiento de otros planteos constitucionales y confirmó la sentencia en lo demás.

Seguridad social Reajustes Ley 27.426 Isbic Inconstitucionalidad Pbu Ley 27.609 Costas Honorarios Prescripcion

Actor: VILLANUEVA JOSE LUIS. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones y del cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamiento de normas (arts. de Ley 24.241, Ley 27.426, Ley 27.609) y otras cuestiones accesorias (prescripción, costas, honorarios, recomposición enero 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que para ese período deberá utilizarse el índice ISBIC señalado por la CSJN en los autos “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución la discusión sobre el precedente "Villanustre", el art. 26 de la Ley 24.241 y la Ley 27.609; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo decidido por la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA (si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
- "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
- "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
- "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Disidencia: No hubo voto en disidencia mayoritario; el acuerdo se adoptó por mayoría (Carnota y Dorado con adhesión de Fantini salvo en puntos particulares que el segundo explicitó con matizaciones sobre la recomposición de enero 2021 y la aplicación del art. 3 en supuestos de baja densidad de remuneraciones, que constan en su voto).

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