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GOLDSTEIN SERGIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalculación del haber previsional y la actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 (debiendo aplicarse el ISBIC), ordenó pago de diferencias por enero y febrero de 2021 y diferió otros planteos para ejecución.

Anses Isbic Ley 27.426 Ley 27.609 Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Elliff Blanco Diferencias enero-febrero 2021 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GOLDSTEIN SERGIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), y pedidos de inconstitucionalidad contra normas y decretos aplicados a la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/2009, debiéndose utilizar el índice ISBIC (precedentes “Elliff” y “Blanco”); ordenó que ANSeS abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia económica y la que hubiera correspondido con la pauta suspendida, únicamente para enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente “Villanustre”, la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad y aplicación del ISBIC: “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.” 2) Sobre remuneraciones anteriores a marzo de 1991 y su actualización: “corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995, ésta última sin su limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 ... (Conf. CSJN ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sent del 11 de agosto del año 2009 ...).” 3) Sobre diferencias por decretos y aplicación de Ley 27.609: “corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 4) Sobre diferimiento de cuestiones de alcance general: “sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando…”
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió mayoritariamente al decisorio pero expresó disenso parcial respecto de lo resuelto en torno a la Ley 27.541; además propuso criterios diferenciados sobre cuándo aplicar ISBIC (distinción según alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009) y sostuvo que “al no existir una alta densidad de remuneraciones... la actualización debe efectuarse en los términos del art. 3 de la ley 27.426”. Esa posición quedó en minoría en los puntos resueltos por la mayoría.

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