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NASIR ADRIANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Adriana Silvia Nasir, demandó a ANSES por reajustes varios y por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la PBU según la metodología indicada (aplicando el índice de salarios del precedente Badaro y verificando si la falta de actualización genera una merma superior al 15%), confirmó el resto de lo decidido, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y condenó en costas y honorarios a ANSES.

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¿Quién es el actor?

NASIR ADRIANA SILVIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a haberes previsionales; en particular, la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la metodología de actualización y planteo de inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó actualizar la PBU en los términos del considerando correspondiente; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, en su caso), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." "En relación a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, a los fines de no causar un perjuicio al único apelante, corresponde diferir su tratamiento para el momento de ejecución de sentencia."
- Disidencias relevantes: No hubo una decisión de minoría que altere lo resuelto; la Dra. Dorado formuló consideraciones propias sobre la metodología de cálculo de la PBU (adhiriendo al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, donde expone y aplica la fórmula referida), y el Dr. Carnota adhiere al criterio mayoritario. La parte decisoria corresponde a la mayoría consignada en la parte resolutiva.

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