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GUILLAUME EDUARDO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales de su haber obtenido en virtud de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre las movilidades decretadas y la que hubiera correspondido aplicar por la ley 27.426 para enero-febrero de 2021, y confirmó el resto, diferiendo y declarando inconstitucionalidades puntuales para la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 Pbu Movilidad Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

GUILLAUME EDUARDO ALFONSO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, impugnación de la forma de aplicación de índices de movilidad y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, y artículos de la Ley 24.463 y 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonándole la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero); desde entonces en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación resulta una quita >15%; se declara inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 respecto de este caso; se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios por la alzada (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA). Devolve las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. “En relación al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia respecto de la decisión final; la sentencia expresa el acuerdo de la mayoría (votos de los Dres. Fantini, Carnota y Dorado), con adhesiones cruzadas en los términos del fallo.

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