BLANCO MIRIAM EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados a la PBU y cálculo del haber inicial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (aplicando ISBIC para remuneraciones hasta feb/2009 cuando resulte más favorable), declaró inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 en los términos señalados y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BLANCO, Miriam Edith.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad vinculados a la ley 27.426 y a la ley 27.541 y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó parcialmente la sentencia apelada y modificó la liquidación en los términos señalados; confirmó lo demás decidido en primera instancia; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a lo indicado en el fallo (aplicando el ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 cuando resulte más favorable y el art. 3 de la ley 27.426 para el período posterior), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 con los alcances fijados, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios (30% sobre la suma que se fije en primera instancia más IVA en su caso). Devuélvese las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En relación al agravio que introduce la parte actora referido a la actualización de las remuneraciones, cabe señalar que si bien en los autos: 'Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. Nº3916/2021. Sent. Fecha 14/12/2021 declaré la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ello fue debido a que el actor poseía una gran densidad de aportes por los períodos anteriores al mensual 03/2009, razón que generaba una considerable –e inadmisible
- diferencia entre la utilización de diferentes índices –ISBIC Y RIPTE-... Ahora bien, en el caso de autos, dicha circunstancia no se configura, por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido por el aquo..." (Dr. Fantini).
2) "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." (Dr. Carnota).
3) "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [...] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' ...deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." (Dr. Fantini).
4) Sobre tasa de sustitución: se rechazó la pretensión de aplicar una tasa mínima supletoria en virtud del precedente de la CSJN: "…el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios, sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados, y varía según la cantidad de servicios con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de las remuneraciones percibidas…" (cita en el voto).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución final; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren al resultado mayoritario.
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