NAPOLI MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmóla en lo demás, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial mediante la metodología indicada y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los alcances señalados, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Napoli Mónica Graciela (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalculo/actualización del haber inicial, inclusión/actualización de componentes como la Prestación Básica Universal y tratamiento de remuneraciones para el cálculo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, ordenó actualizar las remuneraciones usadas para calcular el haber inicial de la forma indicada en el fallo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances explicitados, condenó en costas a la demandada en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la letrada de la actora (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma inidicada; declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En relación al agravio que introduce la parte actora referido a la actualización de las remuneraciones, cabe señalar que el 'sub-examine' no se configura la misma situación que en los autos: 'Perfetto Rubén Darío c/ANSeS s/reajustes varios' ... ello debido a que el actor no cuenta con una gran densidad de remuneraciones -computables para el haber inicial
- en períodos anteriores al mensual 03/2009. En efecto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido por la a-quo ... toda vez que no se encuentra debidamente acreditado supuesto de confiscatoriedad alguno..."
"Con relación a los agravios referidos a la actualización de las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado en relación de dependencia, ... corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/reajustes varios'."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini, en su voto inicial, propuso confirmar la sentencia apelada en lo materia de agravios y fundamentó su postura en la ausencia de acreditación de confiscatoriedad respecto del método aplicado por el juez de grado; dicha posición quedó en minoría frente al acuerdo que revocó parcialmente la sentencia. (Se consignan las adhesiones y discrepancias de los votos en los considerandos del fallo).
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