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PARGAMENT GRISELDA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste de su haber previsional solicitado por aplicación de normas y decretos durante la emergencia económica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido según la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609, y diferir el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la ejecución.

Reajuste previsional Ley 24.463 art.22 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Bonos/refuerzos Tasa pasiva bcra Costas Ejecucion de sentencia Anses Movilidad jubilatoria.


¿Quién es el actor?

PARGAMENT GRISELDA ANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales y por la inaplicabilidad/afectación de normas y decretos de movilidad (cuestiones vinculadas con Ley 24.463, Ley 27.541, Ley 27.609, decretos que fijaron movilidad y bonos/refuerzos extraordinarios), y la determinación de los periodos y tasas aplicables al cálculo de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037; se ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos/refuerzos para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas a la demandada vencida según doctrina CSJN; y se reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado o por fijar. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): 1) "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 2) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”... )."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial. Confirmó la decisión de grado respecto de la Ley 27.541 y decretos conexos (adhiriendo a confirmar esa parte) pero coincidió mayoritariamente en diferir el examen de la Ley 27.609 y en otros extremos del fallo. (Se aclara que la solución adoptada resulta del acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva).

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