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ASTORGA ALANIS RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el criterio fijado en el considerando, declaró inaplicable el art.4 punto 4 de la Resolución SSS 3/21 y diferió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y el precedente “Villanustre”, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ASTORGA ALANIS RAUL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluida la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal —PBU—; peticiones accesorias sobre inconstitucionalidad de normas, exención de impuesto a las ganancias, intereses, y regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en lo demás, la confirmó. Ordenó actualizar la PBU en los términos del considerando, declaró la inaplicabilidad del art.4 punto 4 de la Resolución SSS 3/21, y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, si corresponde). Se devolvieron actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la PBU y su método: “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” 2) Sobre inconstitucionalidad normativa y estándar probatorio: “En efecto, una declaración de tal gravedad amerita necesariamente la demostración, de quien la pretende, de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes los meramente conjeturales... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.” 3) Sobre intereses y descuentos para obra social: “En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.”
- Disidencia: El voto de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Juan A. Fantini adhieren al acuerdo de la mayoría; el Dr. Carnota y la Dra. Dorado adhirieron en algunos puntos y manifestaron diferencias en la forma de tratar la PBU (el texto consigna adhesiones y diferencias puntuales en el tratamiento de la PBU), pero la resolución que prevalece es la transcripta arriba.

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