DEGIOVANNI RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado respecto de los agravios, impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
DE GIOVANNI RAUL ALFREDO (actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con reclamos relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541 (y decretos conexos), y la aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463) y art. 26 Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; imponer costas de Alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora con relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que recientemente me he expedido al respecto en los autos 'Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. Nro. 12970/2021) y 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios' (Expte. Nº 10738/2021) por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal."
"En tal orden, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia/relevancia de votos individuales: El voto inicial del Dr. Juan A. Fantini propuso "Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios", mientras que los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al acuerdo que finalmente resolvió confirmar el pronunciamiento apelado. Esas propuestas individuales quedaron vencidas por la decisión de la mayoría y se consignan aquí como disidencia de proyecto, no como la resolución del tribunal.
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