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PIGINI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS respecto del cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC, difirió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás.

Anses Reajustes previsionales Art. 3 ley 27.426 Isbic Elliff Blanco Inconstitucionalidad Art. 26 ley 24.241 (diferimiento) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pigini Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del modo de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inconstitucionalidades de normas de movilidad y demás reclamos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC (precedentes “Elliff” y “Blanco”); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en la instancia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la ANSeS y regularizó honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado... Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás..."
- Votos en disidencia: no existe una decisión de mayoría contraria al bloque decisorio; el voto del Dr. Juan A. Fantini contiene consideraciones propias (establece una distinción según alta densidad de remuneraciones y advierte que, en defecto, correspondería aplicar art. 3 de la ley 27.426) pero el acuerdo final adoptó la solución indicada en la parte resolutiva transcripta, que prevalece.

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