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SAAVEDRA CHEDA MARIA JOSEFA OLIMPIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora litigó contra ANSES por reajustes previsionales y por la aplicación de los decretos y leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias resultantes entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609 y la tasa pasiva del BCRA.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Art. 22 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

SAAVEDRA CHEDA MARIA JOSEFA OLIMPIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y diferencias por la suspensión/modificación de la movilidad por la Ley 27.541 y decretos relacionados, y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; pedido de reajuste del haber previsional y liquidación de diferencias correspondientes al período afectado por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; fijó que a partir de febrero regirá la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento de cuestiones procedimentales y de ejecución (entre ellas la ley 27.609 para la etapa de ejecución), aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del apoderado de la actora conforme a la ley 27.423. Devolver actuaciones al juez de origen. (Todo conforme al bloque resolutivo final transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencia, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021, Sent. fecha 18/09/2023, 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021, Sent. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal." "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "Se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos / disidencias relevantes: El acuerdo fue adoptado por mayoría: la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota integraron la mayoría cuyo texto final se consignó en la parte resolutiva. El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos que propusieron revocar y diferir el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución; su voto figura como el que abrió la votación, pero la solución definitiva es la consignada por la mayoría en la parte resolutiva final.

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