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CASAS JUAN AUDEMIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes jubilatorios contra ANSES por actualización de haberes y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los puntos objeto de agravio, desestimó los recursos de ambas partes y ordenó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

Seguridad social Pbu Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Honorarios Retroactividad Tasa pasiva Anses


¿Quién es el actor?

CASAS JUAN AUDEMIO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, en especial revisión/actualización del haber inicial vinculado a la PBU, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base, y otros rubros conexos; impugnaciones de normas (leyes y decretos) y discusión sobre tasa de interés pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto resolvió y fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423 (con fundamento en la sentencia CSJN de 22/06/2023, "Morales, Blanca Azucena"), y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada serán el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "Que, por ello, y en línea con el criterio esbozado por el Alto Tribunal en el citado precedente, corresponde confirmar el diferimiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas del caso 'Badaro' (cfr. Sentencia del 21/10/2021 recaída en la causa 38794/2010: 'SADOFSCHI')." 3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." 4) "En atención a lo expuesto, propongo: 1) Desestimar los recursos deducidos por ambas partes; 2) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; 3) 'Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')'; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia o concurrencias: El Dr. Fernando Strasser adhirió al voto preopinante con excepciones y expresó disidencia respecto del agravio vinculado al ajuste de la PBU, sosteniendo que "no corresponde acceder al reclamo de revisión del haber inicial de la aludida prestación" conforme a su remisión a la causa Iannopollo (expte. 171774/18). No obstante, por mayoría se resolvió como indica la parte resolutiva transcripta.

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