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STAFFOLARINI SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU, la aplicación de topes y la valoración de sumas extraordinarias, y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios.

Reajustes previsionales Pbu Diferimiento para ejecucion Topes de haberes Bonos/refuerzos previsionales Movilidad Costas Honorarios Isbic Ripte


¿Quién es el actor?

STAFFOLARINI SILVIA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (revisión de remuneraciones base, cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes, inclusión de sumas extraordinarias/bonos, movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, en consecuencia, diferirió para la etapa de ejecución: a) el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; b) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (art. 24 y relacionados) conforme al considerando VII; y c) el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias/bonos conforme al considerando XII. Confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados, confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala…” (considerando IV). 2) “Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados…” y “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente.” (considerando XII). 3) Dispositivo final: “Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello: a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’, b) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes... c) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido en torno a las sumas extraordinarias...; d) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada...; y 5) Determinar los honorarios... en el 30%...” (parte resolutiva).
- Votos en disidencia o reservas: La Dra. Nora C. Dorado expresó opiniones reservadas (manifestadas en el considerando XVII) respecto de determinados criterios de actualización (propone, en su opinión, aplicar ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009 si resultara más favorable y otros matices), pero la resolución consignada en la Parte Resolutiva prevalece por mayoría.

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