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BARRA HECTOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES la actualización del haber y movilidad de su prestación por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, ordenó aplicar ISBIC (Elliff) hasta 28/2/2009 y el índice de la ley 26417 desde 3/09; diferirió para ejecución la revisión de la PBU y la impugnación sobre topes, y revocó la orden de aplicar diferencias por enero-febrero 2021; confirmó las costas conforme al art. 68 CPCCN.

Isbic Elliff Pbu Movilidad Ley 26417 Ley 27426 Ley 27541 (art.55) Topes de haberes Costas art.68 cpccn Ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

Barra Héctor Carlos (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varias — redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y actualización de remuneraciones para el otorgamiento de la prestación (PBU), y cuestionamiento de topes y pautas de movilidad aplicadas por normas y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes. Disposiciones principales: (a) dejar sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y aplicar el ISBIC (según Elliff) para remuneraciones hasta el 28.2.2009 y el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26417 para remuneraciones desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; (b) diferir la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga; (c) diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; (d) revocar la orden de grado que imponía pagar la diferencia porcentual por enero y febrero de 2021; (e) confirmar la imposición de costas a la vencida conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surge suma a favor del actor, o en virtud del orden causado si no; además, confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora al 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos literalmente del fallo): II. "Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra lo decidido en torno a la PBU; además, se alza por las inconstitucionalidades de los arts. 26 de la ley 24241 y art.14.2 de la Res. 6/09; ... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente." VII. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los restantes agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." IX. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / opinión separada: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión sobre varios puntos; aunque adhiere al diferimiento respecto de la PBU, en otros extremos (p. ej. inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426) expresó criterios propios y remisiones a pronunciamientos en otros expedientes, quedando dichas observaciones como opinión individual y no como decisión de la mayoría.

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